CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
Resultaría inexplicable que al declarar el acusado ante el Ministerio Público, el funcionario de esta institución asentara, sin ser verdad, que ante él se produjo la confesión. Y no habiéndose probado que el representante social incurriera en esa falsedad, subsiste la fuerza probatoria de aquella confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261590-2841b2d4/confesion-rendida-ante-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2288/60. Mario Castellanos Sánchez. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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