HOMICIDIO. INTENCIONALIDAD.
Los hechos no tuvieron verificativo por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, sino que la conducta es perfectamente dolosa, ya que de la confesión vertida ante las autoridades que previnieron y ratificada posteriormente en el juzgado instructor, se concluye que el acusado, indignado por el proceder de su mujer, le asentó un golpe en la cabeza con una piedra, propinándole después un puntapié en esa misma región del cuerpo, a consecuencia de lo cual rodó hacia las aguas del canal en donde pereció ahogada. Aun suponiendo que no hubiera tenido intención el acusado de producir la muerte de la víctima, de todos modos su conducta sería dolosa, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 9o., fracción II, del Código Penal, puesto que el daño que resultó fue consecuencia necesaria y notoria de los hechos constitutivos del delito; y por otra parte, es evidente que el acusado pudo prever las consecuencias de su conducta, las cuales son efecto ordinario de los hechos realizados, pues resulta indudable que si se lanza al agua a una persona privada de sentido, con motivo de los golpes propinados antes en la cabeza, debe sobrevenirle la muerte, como ocurrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261673-8048eeb9/homicidio-intencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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