REPARACION DEL DAÑO.
Si se condenó a la devolución de una cantidad menor que la que resulta probada, ello favorece a los quejosos y no puede ser motivo de concepto de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261945-6d7c40cc/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6240/59. Julián Quintero Bucio y coagraviados. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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