ACUMULACION, FALTA INDEBIDA DE.
Aun cuando sea verdad que el propio Magistrado señalado como responsable reconoció de manera expresa en su resolución, que indebidamente no se habían acumulado los procesos seguidos al mismo tiempo en contra del propio inculpado; sin embargo, si la pena que se impuso en el proceso que dio origen al amparo, resulta certeramente individualizada, puesto que se fijó dentro de los límites mínimo y máximo señalados por la ley, atentas las condiciones exteriores de ejecución y subjetivas del infractor, se está en el caso de negar al quejoso la protección que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261982-51433567/acumulacion-falta-indebida-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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