PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
A pesar de que el Tribunal Colegiado de Circuito sustente el criterio de que la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo que se dejó de actuar, aun cuando el procesado se encuentre a la disposición del Juez, es concluyente la jurisprudencia firme y constante de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la prescripción de la acción penal no puede correr, si el procesado se encuentra subjúdice, es decir, a la disposición de la autoridad instructora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262096-9495a091/prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6625/58. Luis Esquivel Vega. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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