ABIGEATO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La estricta aplicación del artículo 288 del Código Penal Veracruzano, resulta violatoria del artículo 50 del propio ordenamiento, ya que a pesar de que el primero establece penas rígidas, debe entenderse que las señaladas son las máximas y que las mínimas deben fijarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la parte general del código en la que se regula la pena de prisión. Desde este punto de vista, es evidente que la sentencia que se reclama, al omitir la aplicación del mencionado artículo 50, que determina el arbitrio judicial, en la correcta interpretación del alcance del artículo 288 citado, por cuanto al mínimo y máximo de las penas que en él se contienen, viola las garantías individuales de exacta aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262369-7021b795/abigeato-pena-aplicable-al-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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