DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. MUROS MEDIANEROS.
Para que un delito sea intencional o doloso se requiere que el sujeto obre con intención o dolo, integrándose esta forma de culpabilidad cuando, existiendo representación en el agente, sobre el resultado y su ilicitud, realiza la actividad en forma voluntaria. Ahora bien, si el quejoso construyó obra nueva, rebajando el espesor del muro divisorio entre su propiedad y la de la ofendida, y tal forma de proceder trajo como consecuencia el debilitamiento del referido muro y la causación de los daños aparecidos en la casa vecina, este hecho es de naturaleza previsible y evitable, y es imputable a título de culpa o imprudencia, pero no intencional, pues para ello debió haberse probado que la construcción de la obra nueva estaba dirigida ex profeso a causar daño, es decir, que toda la actividad desplegada por el agente, desde su inicio, era ilícita, porque ilícito era el resultado representado y querido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262500-7f5e1b1c/dano-en-propiedad-ajena-muros-medianeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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