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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. MUROS MEDIANEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 48

Para que un delito sea intencional o doloso se requiere que el sujeto obre con intención o dolo, integrándose esta forma de culpabilidad cuando, existiendo representación en el agente, sobre el resultado y su ilicitud, realiza la actividad en forma voluntaria. Ahora bien, si el quejoso construyó obra nueva, rebajando el espesor del muro divisorio entre su propiedad y la de la ofendida, y tal forma de proceder trajo como consecuencia el debilitamiento del referido muro y la causación de los daños aparecidos en la casa vecina, este hecho es de naturaleza previsible y evitable, y es imputable a título de culpa o imprudencia, pero no intencional, pues para ello debió haberse probado que la construcción de la obra nueva estaba dirigida ex profeso a causar daño, es decir, que toda la actividad desplegada por el agente, desde su inicio, era ilícita, porque ilícito era el resultado representado y querido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262500-7f5e1b1c/dano-en-propiedad-ajena-muros-medianeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 469/59. Luis Martínez Velasco. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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