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COMPETENCIA FEDERAL. DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 196

En cuanto a la esfera espacial del Código Penal, rige el principio de la territorialidad. En todos los hechos delictivos cometidos en el territorio nacional, sean mexicanos o extranjeros sus autores, es aplicable la legislación mexicana. En cambio y por regla general, los cometidos en el extranjero no dan lugar a persecución por los tribunales patrios, con excepción de los casos previstos en los artículos del 2o. al 5o. del Código Penal, en los que la ley mexicana extiende su imperio fuera de los límites territoriales. Estos casos son de la competencia federal inciso a) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se supone necesariamente el avecinamiento o la extradición del responsable, ya que nuestro derecho procesal, salvo en la averiguación previa, no admite juicio contra ausente. Es así que la fracción I del artículo 2o. del Código Penal, no es sino una última consecuencia del principio territorial, y marca los casos en que la trayectoria de la acción criminal, hasta su final agotamiento, produce o puede producir efectos en México. Dos hipótesis caben en la aplicación del artículo 2o., en su fracción I, del Código Penal en cita: a) que el delito se inicie o prepare en el extranjero y se cometa materialmente en el suelo nacional, supuesto que no ofrece dificultad internacional, porque la ejecución del delito tiene lugar en México, con violación directa de las normas represivas nacionales, y b) que el delito se consume materialmente en el extranjero, pero se agote en sus efectos y finalidades, dentro del territorio mexicano. Aquí, se prolonga la aplicación de la ley nacional hasta las últimas fases del delito. La necesidad de sancionar en México en estas dos hipótesis, se funda en que, aun cuando los actos materiales tengan comienzo o se ejecuten en el exterior, el ataque antijurídico, la lesión al derecho, se cumple dentro de nuestra jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262723-3a4930a3/competencia-federal-delitos-cometidos-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2559/54. Miguel García Jaramillo y coagraviados. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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