ROBO. REPARACION DEL DAÑO.
Si el hecho de haberse recuperado la cantidad robada, no se debió a entrega hecha por el acusado sino que al ser detenido, le fue recogida, sólo puede favorecer al acusado para que no sea condenado al pago de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262934-ed008517/robo-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 515/59. Apolinar Zúñiga Soto. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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