GOLPES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El delito de golpes ataca el honor de las personas y debe concurrir el animus injuriandi, y si no se comprobó que este elemento hubiese existido, se desprende que la condena por el delito de golpes no tiene base alguna y por tanto es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no se aplica exactamente la ley ni se funda ni motiva la resolución, como lo exigen tales preceptos de nuestra Ley Fundamental; debiendo advertirse que las penas señaladas por el artículo 254 del Código Penal para el delito de golpes, son mas altas que las que fija la fracción I del artículo 221 para las lesiones levísimas, que fueron las que en realidad se cometieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262985-f45718aa/golpes-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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