VIOLACION.
Aunque el sujeto activo no haya hecho uso de la violencia física en el momento de la cohabitación, basta que la violencia física se haya empleado antes repercutiendo en el ánimo de la ofendida al grado de que por la intimidación no pudo resistir al ayuntamiento, máxime si también se empleó la violencia moral al amenazarla con males mayores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263210-30d19510/violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3907/53. Dimas Montaño. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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