FRAUDE TENTATIVA.
Es falsa la tesis de que para que exista la tentativa punible tratándose del delito de fraude, el engaño o el aprovechamiento del error no debe ser tentados, sino que deben existir en el sujeto pasivo. Basta que los actos realizados por el acusado se encaminen inmediata y directamente al engaño, como medio para la obtención ilícita de una cosa o de un lucro indebido, para que haya tentativa de fraude; sin que sea óbice que el sujeto pasivo no llegue a ser engañado e impida, precisamente por esta circunstancia, la consumación del delito con la ilícita obtención de la cosa o el lucro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263341-12a453e4/fraude-tentativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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