VENTAJA.
Resulta clarísimo que los atacantes obraron con la calificativa de ventaja, si es indiscutible que dado su número no corrieron riesgo alguno de ser muertos o heridos por el ofendido, quien contaba muy avanzada edad, sin que haya dato alguno que demuestre que poseyera una arma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263680-9aeb373d/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3057/53. Blas Estrada García. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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