ALEVOSIA.
La víctima no estuvo en posibilidad de defenderse si el reo la abrazó y atacó por sorpresa, no dándole posibilidad de defenderse, pues aun cuando no hubo disgusto previo entre ambos, la forma en que el quejoso saludó a la víctima hizo que ésta descuidara su defensa, anulándola; luego es inexacto que no hubiera concurrido con el homicidio, la calificativa de alevosía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264367-fb7de54d/alevosia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4176/57. Luis Cornelio Ramón. 15 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Luis Chico Goerne.
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