CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Es cierto que el artículo 126, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, establece como regla genérica que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando esté justificada la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo determina la Ley Penal, salvo los casos en que tenga señalada una comprobación especial; pero dicha disposición no tiene el carácter de una regla absoluta y cuando no es posible comprobar el cuerpo del delito por sus elementos materiales, puede recurrirse a las demás reglas que establecen los artículos 132 y 133 del mismo ordenamiento. Por otra parte, es natural que se deje a los ordenamientos procesales describir las reglas genéricas y especificas para la comprobación del cuerpo del delito, ya que la Constitución Política de la República sólo comprende las esenciales que son necesarias para preservar la legalidad del acto jurisdiccional, y si se recurre a otras reglas diferentes de la genérica, no existe violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264441-1cecb9a0/cuerpo-del-delito-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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