INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
Si está plenamente comprobado el hecho de la imputación, consistente en que los agraristas de un poblado se posesionaron de ciertos predios sin ajustarse a los lineamientos que establece el Código Agrario, no desvirtúa la culpabilidad jurídico penal de los acusados, la circunstancia de que éstos hubieran recibido los inmuebles al cumplimentarse un acuerdo provisional de dotación de tierras del gobernador del Estado, habida cuenta de que dicho funcionario no está facultado para afectar bienes inmuebles ubicados fuera de su jurisdicción, como los de que se trata, pues al actuar así, dejó de acatar el mandato del artículo 27 constitucional, fracción IV, párrafo segundo, que establece que las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264600-91ffa849/invasion-de-tierras-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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