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AGRARIO. EL SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS AGRARIOS NO TIENE FACULTADES PARA RESOLVER EN ASUNTOS DE INAFECTABILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 28

Corresponde al presidente de la República, como máxima autoridad agraria, dictar las resoluciones definitivas en materia agraria y específicamente en cuestiones de inafectabilidad, por lo que la orden del secretario general de Asuntos Agrarios en el sentido de que se cumpla el dictamen por el que se resuelve con carácter definitivo no derogar un certificado de inafectabilidad agrícola, es dictada sin competencia legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264919-c05a9ceb/agrario-el-secretario-general-de-asuntos-agrarios-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6326/67. Comisariado Ejidal del Poblado de Buena Vista, Municipio de Querétaro, Querétaro. 26 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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