INTERES JURIDICO. LO TIENE EL QUEJOSO PARA IMPUGNAR EN AMPARO UNA RESOLUCION QUE LE NIEGA INTERES EN OCURRIR A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION).
El artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que una vez publicada una solicitud para otorgamiento de una concesión, los interesados podrán, dentro del término de treinta días, formular objeciones en su contra. De lo anterior se desprende que toca a la Secretaría de Comunicaciones, en cada caso, determinar si los objetantes tienen o no interés en ocurrir al procedimiento administrativo, con tal carácter; o sea, el problema a estudio debe plantearse y resolverse en la esfera administrativa y, lógicamente, la persona a quien perjudique la resolución que sobre el particular dicte la Secretaría de Comunicaciones, tiene interés en reclamarla en la vía constitucional, pues debe distinguirse entre el interés del objetante en ocurrir ante las responsables para oponerse al otorgamiento de una concesión y el que tiene en reclamar en amparo una resolución de autoridad contraria a sus pretensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264936-3686708a/interes-juridico-lo-tiene-el-quejoso-para-impugnar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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