CREDITOS. DECLARACION DE LEGALIDAD O ILEGALIDAD, CONFORME A LA LEY DEL ACTO, SEA O NO DE NATURALEZA FISCAL.
Impugnado ante el Tribunal Fiscal el cobro de créditos obviamente fiscales (carácter que reconoce la propia autoridad recurrente), a cargo de la sociedad actora, es indudable que la Sala a quo ha de declarar la legalidad o ilegalidad de los créditos mismos conforme a la ley del acto, sea o no esta de naturaleza propiamente fiscal, según lo mandado por el artículo 202, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, que no hace distingo alguno al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264974-d340cedc/creditos-declaracion-de-legalidad-o-ilegalidad-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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