MULTA ADMINISTRATIVA. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTES DEL AMPARO. CONSTRUCCIONES.
En contra de la multa con que se sanciona el hacer caso omiso del estado de clausura de una construcción, procede el recurso consignado en el artículo 17 del Reglamento para el Servicio de Justicia en Materia de Multas por Infracciones a los reglamentos gubernativos del Distrito Federal, recurso que reúne los requisitos exigidos por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, al suspenderse con su interposición los efectos de los procedimientos tendientes a hacer efectiva la sanción respectiva, sin más requisitos que los que señala la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264987-d700d513/multa-administrativa-debe-agotarse-el-recurso-de-inconformidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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