ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
Las causas que determinan la improcedencia del juicio de amparo deben estudiarse previamente, por ser de orden público, y no importa que en el caso haya necesidad de fijar los alcances del acto que se estima consentido a fin de determinar si los actos reclamados son o no consecuencia del mismo, pues la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, supone la existencia de una relación necesaria de causa a efecto entre dos o más actos de autoridad, y lógico es que siempre que se plantee en un juicio de garantías, deban analizarse dichos actos en cuanto a su contenido y alcance jurídico, para estar en posibilidad de determinar si los reclamados son o no consecuencia de los que se estiman consentidos. De lo contrario, nunca operaría la referida causal de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265101-195c5dad/actos-derivados-de-actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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