MULTAS. CONDONACION PARCIAL. CRITERIO DE EQUIDAD.
De los artículos 807, fracción II, inciso a), y 809 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se deriva lo siguiente: que la condonación parcial procede cuando la infracción cometida sea leve; que cuando proceda la condonación, el tesorero del Distrito Federal aplicará un criterio de equidad para fijar su monto. Luego, si la responsable determinó que la infracción cometida no es leve, y en consecuencia no queda comprendida en el inciso a), fracción II, del artículo 807 mencionado, la Sala Fiscal no tiene por que examinar si a la luz del artículo 809, también citado, la denegación de la solicitud de condonación estaba ajustada o no a la equidad, ya que este criterio se refiere solo al monto de la condonación cuando ésta sea procedente, pero no cuando se llegó a determinar que la condonación parcial no procede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265273-5dc6f89a/multas-condonacion-parcial-criterio-de-equidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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