IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES. GRAVA LOS INGRESOS REALMENTE PERCIBIDOS. ANTICIPOS A TRABAJADORES.
De acuerdo con una recta interpretación de la parte final del artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el impuesto sobre productos de capitales no siempre recae simplemente y sin limitaciones, sobre los ingresos que deban percibirse, sino sobre los que realmente se hayan percibido o puedan normalmente percibirse; por otra parte, la presunción que establece el citado artículo 316 no es una presunción juris et de jure, sino juris tantum, pues admite prueba en contrario, al tenor de esa propia disposición legal, y el referido impuesto sobre productos de capitales únicamente puede gravar los ingresos efectivamente percibidos, y de ninguna manera intereses hipotéticos, que no se han percibido ni pueden percibirse, por no tenerse derecho a ello, y los cuales no han incrementado el patrimonio del particular para que pueda ser considerado como causante. En tal virtud, si en un caso, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal convino en que ciertos préstamos fueron hechos por una empresa a sus trabajadores, esto hace inferir lógicamente que constituyen anticipos sobre salarios y que su recuperación se hace a través de descuentos sobre los que perciben los trabajadores por virtud de la contratación laboral y así, la presunción que establece el artículo 316 multicitado, no prevalece frente a la prohibición terminante que contiene el artículo 1o. de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el patrón no descontará al trabajador intereses por anticipos sobre salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265292-21be34dd/impuesto-sobre-productos-de-capitales-grava-los-ingresos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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