FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO. RENUNCIA AL DERECHO OTORGADO POR EL ARTICULO 130, FRACCION I, DE LA LEY DE LA MATERIA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO RENUNCIA AL DERECHO DE QUE SE HAGA SABER EN EL LUGAR DEL JUICIO, LA ORDEN DEL JUEZ DEL PROCESO PARA LA PRESENTACION DEL REO.
La renuncia que se haga en una póliza de fianza, al derecho otorgado por el artículo 130, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, solo puede comprender, de acuerdo con los términos mismos de la redacción de la citada disposición legal, el derecho de la afianzadora a ser requerida personalmente o mediante oficio con acuse de recibo "en su casa matriz para la presentación del fiado", más no el derecho de que se le hiciera saber en el lugar del juicio, la orden del Juez del proceso para la presentación del reo. En estas condiciones, es evidente que la Tesorería de la Federación, al formular el requerimiento de pago, debe anexar la constancia de que se haya requerido en el lugar del proceso a la afianzadora, para la presentación del fiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265328-a92798f5/fianzas-requerimiento-de-pago-renuncia-al-derecho-otorgado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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