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Modo: Corpus Pro

ENERGIA ELECTRICA, LEY SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE. EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 27

Aunque la Ley de Hacienda del Distrito Federal no incluya, a partir del 1o. de enero de 1960, la exención en el pago del impuesto predial que consigna la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, ello no puede interpretarse como derogación de dicha exención, ya que este ordenamiento, por ser de índole federal, no puede ser modificado ni derogado por una ley de carácter local, como es la de Hacienda del Distrito Federal, y aunque ambos ordenamientos fueron expedidos por el Congreso de la Unión, sin embargo el referido órgano legislativo actuó en ejercicio de competencias distintas, la una de orden federal y la otra de orden local, sin que puedan interferirse entre sí, sino que cada cual debe ejercitarse en su respectiva esfera. De aquí que la apuntada omisión de la Ley de Hacienda del Distrito Federal no puede afectar las disposiciones sobre exención de impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265358-27b5d5df/energia-electrica-ley-sobre-produccion-e-introduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 621/66. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 7 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Época, Tercera Parte: Volumen LXXXIV, página 37. Revisión fiscal 27/64. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXII, Tercera Parte, página 34, tesis de rubro: "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES LEY FEDERAL Y NO MODIFICA POR TANTO A LA DEL SEGURO SOCIAL.". Nota: En el Volumen LXXXIV, página 37, esta tesis apareció bajo el rubro: "IMPUESTO PREDIAL, LA OMISION DEL, EN LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, NO DEROGA A LA QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.". Tesis relacionada con la jurisprudencia número 225, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tercera Parte, Segunda Sala, de rubro: "ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE IMPUESTOS A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN.".

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