FIANZAS. EL CREDITO NO ES EXIGIBLE, EN TANTO NO EXISTA RESOLUCION O SENTENCIA FIRME QUE DEJE EXPEDITA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REALIZAR EL COBRO.
La disposición aplicable del reglamento del artículo 95 de la Ley de Fianzas, para hacer efectiva la fianza, es el artículo 5o., conforme al cual la autoridad u oficina a cuyo favor se otorgó la garantía remitirá a la tesorería, de acuerdo a su inciso "a" la resolución o sentencia que haya quedado firme, dejando expedita la facultad de la autoridad fiscal para realizar el cobro. Lo que implica necesariamente, que cuando no exista esa resolución o sentencia resolviendo el recurso, el crédito no es exigible y no puede correr el término para la prescripción que señala el artículo 120 de la citada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, porque, de lo contrario, esa resolución bien podría ser favorable a los intereses del fiado, extinguiéndose con ello toda acción de cobro que pudiera haberse ejercitado en contra de la fiadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265458-ff9beb65/fianzas-el-credito-no-es-exigible-en-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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