HECHO NOTORIO.
No entraña un hecho público y notorio el que, en el momento de firmarse o de exhibirse, el escrito por el que se interpuso el recurso de revisión fiscal, estuvieran presentes el secretario de Hacienda y los subsecretarios de Crédito y de Egresos. Según la doctrina hecho notorio es aquel cuya existencia es conocida por todos o casi todos los miembros de un cierto círculo social, en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, pero conocida de tal modo, que no hay al respecto duda ni discusión algunas. Las circunstancias de que todos esos funcionarios o algunos de ellos, estuvieran presentes o ausentes, no reúne los caracteres antes indicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265533-86c984c9/hecho-notorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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