FIANZAS, PARA LA VALIDEZ DE UN REQUERIMIENTO FORMULADO POR UNA TESORERIA, NO ES INDISPENSABLE QUE SEA FIRMADO PRECISAMENTE POR EL TITULAR DE LA MISMA.
El hecho de que el requerimiento de pago no haya sido firmado por el titular, no es base para declararlo nulo. El párrafo cuarto del artículo 95, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, al prevenir que, tratándose de una fianza a favor del Distrito y de los Territorios Federales, de los Estados y de los Municipios, el requerimiento lo llevarán a cabo las tesorerías locales, se está refiriendo expresamente a los órganos así denominados, y en modo alguno a las personas que sean sus titulares; como en cambio, para el caso especial del desistimiento de cobro, el artículo 95, in fine, de la ley citada establece que los oficios relativos necesariamente deberán suscribirlos los tesoreros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265661-c918e4a2/fianzas-para-la-validez-de-un-requerimiento-formulado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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