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BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXENCION DE IMPUESTOS POR ENVASE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 18

Tomando en cuenta que el artículo 67 de la Ley del Impuesto por Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, es terminante en el sentido de que los ingresos obtenidos con la venta de primera mano de las bebidas alcohólicas gravadas, o por las que se cause el derecho que establece el artículo 12 de la misma ley, no causan el impuesto sobre ingresos mercantiles, y que, por otra parte, si una empresa no se dedica a la elaboración de mezclas alcohólicas o fabricación de ron o whiskyes nacionales, o al expendio a granel de aguardientes, no es causante del impuesto sobre ingresos mercantiles, la mera afirmación de que el 12 al millar adicional por concepto de impuestos mercantiles, relacionado con operaciones de venta de vino y licores importados, es un tributo autónomo, por no ser ello sino mera afirmación, es claro que no destruye las razones en que descansa el fallo rebatido; ni las destruye tampoco al asegurar que esa tajante separación entre el impuesto federal y la participación que en el mismo tenga una entidad federativa ya la haya aceptado el H. Congreso de la Unión, cuando el artículo 14, fracción IV, de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, otorga la exención a las industrias que reúnen los requisitos allí exigidos, "sólo en cuanto a aquella parte del impuesto sobre ingresos mercantiles que corresponda a la federación". En efecto, la pretendida aceptación atribuida al H. Congreso de la Unión, en nada trasciende al caso, puesto que, independientemente de que un Estado de la Federación pueda conceder exención respecto a la participación que le corresponda al mismo dentro de un impuesto federal, es lo cierto que, por disposición expresa de la ley, la Federación si puede disponer de la parte que le corresponda en el impuesto federal, otorgando la exención correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265861-4db14faf/bebidas-alcoholicas-exencion-de-impuestos-por-envase-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 460/64. Marcas Unidas, S. A. 2 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XCII, página 11. Revisión fiscal 16/64. Marcas Unidas, S. A. 4 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En el Volumen XCII, página 11, esta tesis aparece bajo el rubro "BEBIDAS ALCOHOLICAS, LEY DEL IMPUESTO DE ENVASAMIENTO DE, Y EXENCION ESTABLECIDA POR SU ARTICULO 67.".

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