Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. NOTIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 73

Si el causante sólo se entera de la resolución administrativa cuando le es notificada, debe atenerse a la fecha de la notificación para poder interponer en tiempo el recurso que contra aquella proceda. Por esto, si la autoridad fiscal toma en cuenta datos distintos a los consignados en tal notificación, es indudable que el causante tiene el derecho indiscutible de probar lo contrario, sin menoscabo de lo prevenido por el artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal, puesto que en la fase oficiosa del procedimiento no tuvo oportunidad alguna de hacerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265883-71e47836/recursos-administrativos-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 493/64. Terrenos y Turismo, S. A. 19 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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