RECURSOS ADMINISTRATIVOS. NOTIFICACIONES.
Si el causante sólo se entera de la resolución administrativa cuando le es notificada, debe atenerse a la fecha de la notificación para poder interponer en tiempo el recurso que contra aquella proceda. Por esto, si la autoridad fiscal toma en cuenta datos distintos a los consignados en tal notificación, es indudable que el causante tiene el derecho indiscutible de probar lo contrario, sin menoscabo de lo prevenido por el artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal, puesto que en la fase oficiosa del procedimiento no tuvo oportunidad alguna de hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265883-71e47836/recursos-administrativos-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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