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CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. LA OPINION DE UN DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION NO PUEDE REEMPLAZARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Tercera Parte; Pág. 16

En los términos de los artículos 27 Constitucional, fracción XIV, tercer párrafo, y 66 del Código Agrario, contra las resoluciones dotatorias, ampliatorias o restitutorias de ejidos, sólo procede el amparo en los dos siguientes casos de excepción: cuando existe un certificado de inafectabilidad, y cuando se acredita la posesión de una pequeña propiedad, durante los cinco años anteriores a la publicación de la solicitud de ejidos. Ahora bien, la opinión de un Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en el sentido de que procede conceder la inafectabilidad solicitada con respecto a determinados predios, en modo alguno constituye un certificado de inafectabilidad ni resolución definitiva de autoridad competente de que el mismo se expedirá; y no habiendo prueba de la posesión de cinco años, faltan las bases que, son de rigor para que los quejosos hubieran podido promover el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265952-88dd4a5e/certificado-de-inafectabilidad-la-opinion-de-un-delegado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9636/64. Agustín Herrera Aviña y coagraviados. 7 de abril de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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