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Modo: Corpus Pro

AGENTES ADUANALES, Y SUS COMITENTES, LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES, ES UNICAMENTE PASIVA. GESTIONES EN REPRESENTACION DEL IMPORTADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 9

Cuando con fundamento en lo previsto por el artículo 706 del Código Aduanero, se trata de hacer efectivo un crédito fiscal insoluto con cargo al agente aduanal, por la responsabilidad solidaria que tienen con el comitente, podrá impugnarlo en nombre propio, ya que indudablemente se le está causando un daño en su patrimonio. Por el contrario, cuando el fisco ha hecho el cobro de los impuestos de importación y posteriormente el agente aduanal impugna las clasificaciones arancelarias en las que se fundaron, con el exclusivo objeto de que se haga la devolución de lo pagado de más, debe entenderse que tales impugnaciones se hacen en representación del importador, ya que fue a él a quien se le hicieron efectivos dichos impuestos y en consecuencia sólo él tiene interés jurídico en exigir la devolución. Debe advertirse, por otra parte, que lo anterior no significa que, cuando se trate de un cobro y no de una devolución, el agente esté impedido de ir por su propio derecho ante el Tribunal Fiscal, pues entonces sí opera la solidaridad a que se refiere el artículo 706 del código de la materia, que según se ha visto en líneas precedentes, consagra a responsabilidad solidaria en el pago, que, es solidaridad pasiva, mas no la solidaridad activa para exigir del fisco el pago de cantidades erogadas de más por el causante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266031-8b8b8756/agentes-aduanales-y-sus-comitentes-la-responsabilidad-solidaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 403/64. Pablo Ramos. 25 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXXXVIII, página 10. Amparo en revisión 1987/64. Alfredo Palazuelos Leycegui. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXXXVI, página 10. Amparo en revisión 1510/64. Hugo Muza Gutiérrez. 26 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXXXVI, página 10. Amparo en revisión 1510/64. Hugo Muza Gutiérrez. 26 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXXXV, página 13. Amparo en revisión 2615/63. Rodolfo L. Flores. 3 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Tercera Parte, página 12, tesis de rubro "AGENTES ADUANALES, SOLIDARIDAD PASIVA DE LOS, EN LOS CREDITOS FISCALES.". Nota: En el Volumen LXXXVIII, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "AGENTES ADUANALES Y SUS COMITENTES, LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES, ES UNICAMENTE PASIVA. GESTIONES EN REPRESENTACION DEL IMPORTADOR.". En el Volumen LXXXVI, página 10 y Volumen LXXXV, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "AGENTES ADUANALES. SIN AUTORIZACION DE SUS COMITENTES NO PUEDEN SUSTITUIR SU MANDATO.".

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