NEGOCIACIONES, TRANSMISION DE. CREDITOS EXIGIBLES AL ADQUIRENTE.
Quien adquiere o traspasa de otro alguna negociación, créditos o concesiones, solamente tiene responsabilidad objetiva respecto de impuestos ya causados, aunque faltare su liquidación, y de las multas que le hubiesen sido impuestas al deudor principal antes de que éste le cediera o traspasara la fuente de sus obligaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266038-253e2094/negociaciones-transmision-de-creditos-exigibles-al-adquirente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 258/62. Carmen Miragaya Hernández. 25 de enero de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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