INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMISIONISTAS.
El artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, vigente en los años de 1958 y 1959 solamente exige que exista contrato escrito de comisión en el que conste ésta, y que además las cuentas estén a disposición del fisco para cuando las pida. Así pues, este precepto legal no impone la obligación de registrar los contratos de comisión ante ninguna autoridad fiscal y menos la de exhibir a la propia autoridad periódicamente las cuentas que se rindan entre sí el comisionista y el comitente, porque tales cuentas de acuerdo con el texto expreso de la ley deben estar a disposición de la autoridad para cuando las solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266292-f5e5ca3e/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-comisionistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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