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Modo: Corpus Pro

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, AMPARO EN CASO DE LEY OMISA RESPECTO A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 20

No es necesario reclamar la inconstitucionalidad de la ley, cuando ésta es totalmente omisa respecto del cumplimiento de las formalidades esenciales consagradas por el artículo 14 de la Carta Magna. Las autoridades administrativas están obligadas a llenar los requisitos que señale la norma secundaria aplicable y, además, a cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, de tal modo que, aunque la ley del acto no establezca, en manera alguna, requisitos ni formalidades previamente a la emisión del acuerdo reclamado, de todas suertes queda la autoridad gubernativa obligada a observar las formalidades necesarias que consagra el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266341-cb2f0ad5/formalidades-esenciales-del-procedimiento-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2789/61. Agapito Ortiz Abascal. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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