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PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL, MODIFICACION DE LA CUOTA DE. LEY APLICABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Tercera Parte; Pág. 58

Si bien es cierto que en los términos del artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal "quienes perciben pensiones de derecho ya sea de carácter civil o militar con cargo al erario federal, están obligados a presentar ante el Tribunal Fiscal de la Federación su inconformidad con la cuota asignada, dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer cobro", también lo es, que si en un caso el quejoso no promovió el juicio de nulidad contra "la cuota asignada", sino contra una resolución que aun cuando se refiere a la pensión que está disfrutando el quejoso, no constituye la resolución que asignó la cuota respectiva, como lo es la negativa a modificar dicha cuota, resulta correcta la consideración del sentenciador de que "no pudo existir extemporaneidad en la presentación de la demanda, pues que los quince días señalados para ocurrir ante el mencionado Tribunal Fiscal de la Federación deben computarse, a partir de la fecha en que el interesado quedó notificado del oficio que contiene dicha resolución", y aplica con propiedad el artículo 179 del Código Fiscal, y no el 7o. de la ley de depuración ya referida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266552-fd869f90/pensiones-con-cargo-al-erario-federal-modificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3541/62. Cayetano Toledo Toledo. 3 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LV, página 34. Amparo en revisión 2177/61. Manuel Romero Otero. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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