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ISSSTE BENEFICIOS OTORGADOS A LOS TRABAJADORES VETERANOS DE LA REVOLUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Tercera Parte; Pág. 22

El artículo 10 de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, establece en su primera parte: "Los veteranos de la Revolución al servicio del Estado, cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes conceden a los trabajadores de base al servicio del Estado..."; lo que significa, en otras palabras, que el precepto considera a los veteranos, que son trabajadores del Estado, como empleados de base, independientemente de que figuren o no con tal carácter en las nóminas o sea, que se trata de un derecho que como privilegio se concede por la ley a los veteranos. Sin embargo, debe advertirse que este beneficio no va mas allá de su contenido, de tal manera que no puede tener el alcance de suprimir las obligaciones que a los empleados de base impone la Ley del ISSSTE para el efecto de tener derecho a los servicios, como es la obligación de aportar una cuota en los términos del artículo 15 de dicha ley. Ahora bien, si la Ley del ISSSTE otorga distintos beneficios a los trabajadores de base al servicio del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 mencionado, el veterano de la revolución que trabaje para el Estado tendrá derecho a ellas, aunque hubiere tenido la calidad de trabajador a lista de raya.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266589-69f459af/issste-beneficios-otorgados-a-los-trabajadores-veteranos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2848/62. Natalia Guzmán viuda de Alvarez. 13 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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