ACTOS NEGATIVOS. CUANDO NO EXISTEN.
Se habla de un acto propiamente negativo cuando se trata de una omisión, o sea de una mera abstención. No hay, por tanto, acto propiamente negativo, cuando la autoridad emite una resolución, aunque en la misma se niegue lo pedido por el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266632-680f86f7/actos-negativos-cuando-no-existen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 122/62. Dirección General de Profesiones. 14 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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