TERCERIA EN MATERIA FISCAL, REQUISITOS DE LA.
De acuerdo con el artículo 780 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, solamente puede interponerse la tercería cuando se hubieren embargado bienes propiedad de un tercero que no tenga responsabilidad solidaria; pudiendo entonces oponerse al procedimiento de ejecución fiscal en cualquier tiempo, hasta antes de que se finque el remate de dichos bienes. Para que sea, pues, procedente una tercería en materia fiscal y ante las autoridades de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: que se realice un embargo, que este embargo se trabe sobre bienes de un tercero y que este tercero no tenga responsabilidad solidaria con el deudor. De aquí que, si, los bienes que embargados al quejoso no lo fueron como resultado de un procedimiento de ejecución iniciado en contra de otra persona, sino que dicho embargo se trabó como consecuencia del requerimiento que se le hizo en forma personal y como deudor directo, es indiscutible que el propio quejoso no puede, legalmente, ser considerado como un tercero para los efectos de la procedencia del recurso que interpuso ante la Tesorería del Distrito Federal. Si el propio quejoso consideraba que no era el causante del pago, tenía a su alcance la defensa legal, mediante la interposición del juicio relativo, que para el efecto señala, para los causantes directos que indebidamente sean considerados como tales, el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación; pero no, vuelve a decirse, el recurso administrativo de tercería, que sólo es procedente para quienes no sean considerados como causantes directos de las prestaciones fiscales que, debida o indebidamente, se les imputen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266688-ab658c24/terceria-en-materia-fiscal-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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