SALARIOS CAIDOS, FORMAN UN CREDITO PREFERENTE.
Del texto mismo del artículo 119, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con el 97 de la Ley Federal del Trabajo y ambos con el 123, fracción XXIII, de la Constitución Federal, únicamente tienen preferencia los salarios "devengados" en el último año y las indemnizaciones legales procedentes. Y como por salarios caídos ha de entenderse, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y conforme a la jurisprudencia relativa de este Alto Tribunal, "los correspondientes al tiempo en que el trabajador dejó de trabajar, desde la fecha de presentación de la demanda hasta que terminara...", es indudable que los mismos no deben considerarse como los ordinarios que ha de devengar el obrero por virtud del contrato de trabajo (artículo 84 de la ley), sino como una verdadera "indemnización", causada precisamente por el incumplimiento de ese contrato, según lo consigna el citado artículo 122 de la misma ley, constituyendo, por tanto, un crédito preferencial para los efectos del citado artículo 119, fracción I del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266783-203fb9ef/salarios-caidos-forman-un-credito-preferente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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