TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
Los párrafos 3o. y 4o. de la regla I, del artículo 95, reformado, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que la tesorería requerirá de pago en forma personal a la institución deudora; y si el Tribunal Fiscal se reduce en una resolución a manifestar que puesto que los problemas planteados se refieren exclusivamente a la impugnación de los actos del Juez Penal dentro del proceso, no está en sus facultades resolver sobre el particular, sino decretar el sobreseimiento del juicio, debe ampararse a la quejosa para que se pronuncie nueva resolución que se ocupe del problema administrativo que se le planteó a dicha autoridad, conforme al artículo 203 del Código Fiscal que dispone: los fallos del Tribunal Fiscal de la Federación examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266934-61bc7bfc/tribunal-fiscal-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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