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AGRARIO. DESPOSEIMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS, POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 10

Las autoridades agrarias responsables están obligadas a notificar a quien tiene la posesión, el procedimiento relativo a la creación de un nuevo centro de población, para que exprese lo que a su derecho convenga, en los términos del artículo 275 del Código Agrario, y si no lo hacen, tal omisión implica vulneración de la garantía de audiencia consignada a favor del particular por el artículo 14 constitucional, y por ende procede concederle el amparo y la protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que se le haga saber el citado procedimiento, a fin de que pueda exponer sus defensas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267058-47373e3d/agrario-desposeimiento-de-predios-rusticos-por-el-departamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5557/61. Alfonso González Andrade. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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