MARCAS, SEMEJANZAS CON OTRAS YA REGISTRADAS.
Basta que la autoridad respectiva al resolver si conviene, o no, conceder el registro de una marca semejante, parta de datos irreales o no comprobados, o que funde sus conclusiones en argumentos contrarios a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, para concluir que el acto de autoridad es contrario a la constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267090-4f28eaca/marcas-semejanzas-con-otras-ya-registradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3874/1961. Canadian Park and Tilford Ltd. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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