ENVASES EXTRANJEROS. IMPORTACION DE. ZONAS LIBRES.
En el artículo 667 del Código Aduanero, se establecen los casos de excepción a la regla general que fija el artículo 666 del mismo ordenamiento, referente al pago del impuesto de importación que causan las mercancías extranjeras que de un perímetro o zona libre se reexpiden al interior del país. Uno de tales casos de excepción es el que rige la fracción II del mencionado artículo 667, que establece que no se causarán impuestos por la importación de envases extranjeros que contengan productos elaborados en la zona libre, con materias primas producidas en la misma zona. Por lo mismo, si en un caso los productos introducidos al interior del país en envases extranjeros fueron elaborados con materia prima importada, consecuentemente, no se está en presencia de la excepción a que se refiere la dicha fracción II del artículo 667, y, por lo tanto, los envases deben causar el gravamen tal como lo establece el artículo 666.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267192-564a0721/envases-extranjeros-importacion-de-zonas-libres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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