Corpus
Modo: Corpus Pro

PUERTOS LIBRES MEXICANOS. LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 130

En los perímetros de los Puertos Libres Mexicanos no se causan más impuestos que los expresamente señalados por la Ley de Puertos Libres Mexicanos y sus reglamentos y como el relativo a ingresos mercantiles no se encuentra señalado en los aludidos ordenamientos legales, es claro que el mismo no debe causarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267318-9ec5b726/puertos-libres-mexicanos-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 38/58. Compañía Impulsora del Sur, S. A. 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXXI, página 49. Revisión fiscal 116/59. Congeladora de Productos del Mar, S. A. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIX, Tercera Parte, página 9, tesis de rubro "AFORO, EL IMPUESTO DE, NO ES DE NATURALEZA ADUANAL.". Nota: En el Volumen XXXI, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "PUERTOS LIBRES, EXENCION DE IMPUESTOS.".

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