AGRAVIOS INOPERANTES.
Como los propuestos no refutan debidamente los fundamentos del fallo, aun cuando en aspecto formal debe admitirse uno de ellos, por cuanto a que la sentenciadora no analizó las pruebas aportadas, lo cual obliga a subsanar esa deficiencia, corregida ésta, procede confirmar la sentencia a revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267381-5c9d5f09/agravios-inoperantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 376/60. "Grace y Compañía (México)", S. A. de C. V. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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