REVISION EN MATERIA FISCAL.
Para que prospere el recurso de revisión es necesario, entre otros requisitos, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones del fallo recurrido, pues, de no ser así, es innecesario estudiar los agravios, ya que, en la hipótesis de que éstos fueran fundados, la sentencia seguirá apoyándose en la consideración no controvertida, que no puede ser revisada de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267486-b29fca8c/revision-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 404/60. Aragón S. A. 23 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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