ACTOS RECLAMADOS.
Por el hecho de ser ciertos los actos atribuidos a las autoridades ordenadoras, no tienen necesariamente que ser ciertas las consecuencias de tales actos, imputadas a las ejecutoras, ya que bien puede darse el caso de que, teniendo existencia la orden, no se produzca, respecto de determinada autoridad, la consecuencia que se le atribuya. No basta la circunstancia de que determinadas autoridades hayan sido citadas como ejecutoras para que, a pesar de su negativa, deba estimarse cierta la ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267493-3d6badb5/actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 547/58. Estrella de Occidente, F. C. L. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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