PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, FALTA DE EMPLAZAMIENTO.
La fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, única que se refiere al procedimiento ejecutivo, previene que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, conocerán de los juicios que se inicien "contra el procedimiento administrativo de ejecución por quienes, habiendo sido afectados en él, afirmen ... 4o. Que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley. En este último caso, la oposición no podrá hacerse valer sino contra la resolución que apruebe el remate; salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación". Lógicamente, debe entenderse que el precepto en cuestión parte de la base de que el afectado con la violación procesal fue emplazado, es decir, que la irregularidad en el procedimiento surgió con posterioridad a su emplazamiento. Ahora bien, si la quejosa niega que haya sido emplazada, obviamente, el medio idóneo de defensa es el juicio de amparo ya que la falta de emplazamiento configura una violación directa a la Constitución, que no tiene por qué combatirse al través de un recurso ordinario. Es decir, la quejosa reclama algo más que vicios de procedimiento: la falta misma de emplazamiento, infractora por sí misma del artículo 14 constitucional. Sería indebido que, no obstante que la quejosa plantea un caso de infracción directa a la Carta Magna, se le obligara a agotar un recurso que, como acaba de verse, sólo es oponible contra la resolución que apruebe el remate relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267598-6aa608ea/procedimiento-de-ejecucion-falta-de-emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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