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MULTAS. NO SON DEDUCIBLES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 72

Lo erogado en concepto de multas no puede entrañar una suma deducible para los efectos del impuesto sobre la renta. El artículo 6o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta previene que "el impuesto se causará sobre la diferencia que resulte entre los ingresos que perciba el causante y las deducciones autorizadas por el reglamento. Estas comprenderán exclusivamente los gastos ordinarios y necesarios exigidos para los fines del negocio.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267667-8375e90c/multas-no-son-deducibles-para-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 297/57. Representaciones Generales, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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